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El gobierno ha revisado en profundidad los estándares de seguridad de los vehículos relacionados para facilitar la visibilidad de los conductores durante la conducción nocturna y prevenir accidentes de colisión trasera. El Ministerio de Territorio, Infraestructura y Transporte anunció que publicará y hará efectiva a partir del día 5 una orden de reforma parcial de las «Reglas sobre el rendimiento y los estándares de los vehículos y las piezas de los vehículos», que tiene como contenido principal lo antes mencionado.
Esta reforma se ha centrado en reflejar el avance tecnológico y los estándares internacionales, al tiempo que se ha enfocado en reducir los puntos ciegos en las carreteras. El cambio más notable es la obligatoriedad de la función de encendido automático de los faros de cruce para garantizar la seguridad en la conducción nocturna. En consecuencia, cuando la iluminación circundante del vehículo caiga por debajo de 1.000 lux, los faros de cruce deben encenderse automáticamente, y en el rango de 1.000 a 7.000 lux, el encendido y apagado automático podrá ajustarse. No obstante, cuando el vehículo esté en la posición de estacionamiento (P) o el freno de estacionamiento esté en funcionamiento, se puede mantener el estado apagado; sin embargo, una vez que se cumplan las condiciones para apagarlo, debe encenderse automáticamente de inmediato.

También se han relajado los criterios de funcionamiento de las luces de freno para prevenir colisiones traseras. Anteriormente, se limitaba a que las luces de freno no se encendieran solo cuando la desaceleración fuera inferior a 0,7 m/s² al activarse el sistema de frenado de control automático o el sistema de frenado regenerativo eléctrico, pero esto se ha reducido a 1,3 m/s² o menos.De este modo, se ha logrado reducir la fatiga de los conductores traseros provocada por el encendido excesivo de las luces de freno, al tiempo que se puede transmitir una señal de frenado efectiva. Los criterios físicos para minimizar los daños por colisión trasera en vehículos de gran tamaño se han reforzado en gran medida. El criterio de carga de prueba de la placa de seguridad trasera para vehículos de gran peso total superior a 8 toneladas se ha elevado de un máximo de 100 kilonewtons a 180 kilonewtons.
Además, para los vehículos remolcados y otros con un peso total superior a 3,5 toneladas, el criterio de deformación permitida de la placa de seguridad, que absorbe el impacto y se hunde en caso de colisión trasera, se ha hecho más estricto, pasando de un máximo de 400 milímetros a 300 milímetros.También se han complementado los dispositivos de seguridad de los vehículos para acampar, cuya demanda ha aumentado drásticamente recientemente. A partir de ahora, deberá instalarse obligatoriamente en el interior de la cabina de las caravanas un detector de fugas de gas de monóxido de carbono que haya superado la inspección de productos según la Ley de Instalaciones de Bomberos. Además, se han establecido nuevos criterios para los dispositivos de dirección de asistencia al conductor con funciones de conducción remota y mitigación de riesgos, entre otros, mejorando la compatibilidad con los estándares internacionales relacionados con la conducción autónoma.
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