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[De acuerdo con la ley de la conveniencia] ¿Hasta dónde llega la denuncia por difamación en la cuenta anónima 59.X y la identificación de la víctima?

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Chae June

Este contenido ha sido traducido por IA.

StarNews lleva a cabo la columna legal 'De acuerdo con la ley de la conveniencia' junto con el abogado Kwon Yong-beom. El abogado Kwon Yong-beom tiene previsto abordar diversos temas relacionados con problemas legales que surgen en la vida cotidiana. Se aclara que el contenido de la columna en serie refleja la opinión del autor. (Nota del editor)
StarNews lleva a cabo la columna legal 'De acuerdo con la ley de la conveniencia' junto con el abogado Kwon Yong-beom. El abogado Kwon Yong-beom tiene previsto abordar diversos temas relacionados con problemas legales que surgen en la vida cotidiana. Se aclara que el contenido de la columna en serie refleja la opinión del autor. (Nota del editor)

Con el aumento explosivo de disputas entre usuarios de redes sociales, es frecuente que surjan problemas en casos de denuncia por difamación en la plataforma X (anteriormente Twitter).

Se trata precisamente de si se cumple el requisito de la 'identificabilidad de la víctima', y dado que en X (anteriormente Twitter) es muy común el uso de cuentas anónimas en lugar de nombres reales, esta parte suele ser motivo de controversia.

/Foto proporcionada=generada por IA
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El delito de difamación consiste en divulgar públicamente hechos verdaderos o falsos que dañen la reputación de una 'persona'. El artículo 70, apartado 2, de la Ley sobre la Red de Información y Comunicación establece una pena agravada para la difamación mediante la divulgación de hechos falsos a través de redes de información y comunicación. El núcleo aquí es la reputación de una 'persona', es decir, la necesidad de que la víctima sea identificable. El Tribunal Supremo ha mantenido de manera consistente la doctrina jurídica según la cual "incluso si no se menciona un nombre, si el contenido de la expresión, al considerarse junto con las circunstancias circundantes, permite identificar a una persona concreta, puede considerarse que la víctima ha sido identificada".

La forma en que esta doctrina se aplica en plataformas basadas en el anonimato como X es de gran importancia práctica. Si el agresor publica un mensaje con hechos falsos etiquetando o enlazando directamente la cuenta de la víctima, se cumple el requisito de identificabilidad si la audiencia de dicho mensaje podía percibir al operador de la cuenta como una 'persona concreta (individuo)'. Una sentencia de instancia inferior reconoció la identificabilidad basándose en la posibilidad de reconocimiento dentro de la comunidad, como los seguidores de una cuenta en redes sociales o las relaciones de superioridad/subordinación. Otra sentencia de instancia inferior también determinó que, incluso en publicaciones anónimas, si se recopila la información pertinente, es posible identificar suficientemente a la víctima.

Por el contrario, también hay numerosos casos en los que se negó la identificabilidad. Una sentencia de instancia inferior negó la identificabilidad argumentando que solo con el nombre de usuario de Internet es difícil saber quién es el usuario, y otra sentencia de instancia inferior consideró que la circunstancia de que "algunas personas cercanas lo sepan por casualidad" no es suficiente para llegar a una identificación objetiva.

En definitiva, la identificabilidad de la víctima en la plataforma X se reduce al criterio de: "¿Podía la audiencia prevista del mensaje reconocer al operador de la cuenta como una persona concreta?". Se consideran de manera integral el historial de actividad de la cuenta, la composición de los seguidores, el nivel de reconocimiento dentro de la comunidad y la existencia de vínculos con otras plataformas.

/Foto proporcionada=generada por IA
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En la práctica, también existe otro aspecto a considerar en relación con otros servicios de plataformas que permiten cuentas anónimas, como X (anteriormente Twitter). Se trata precisamente de la posibilidad de descubrir la identidad del 'agresor'. Aunque es posible presentar una denuncia incluso si solo se conoce la cuenta del agresor y no su nombre real, en el caso de servicios de redes sociales extranjeros como X (anteriormente Twitter), para la verificación de la identidad podría ser necesario seguir los procedimientos de cooperación judicial internacional, lo que podría implicar que la investigación requiera un tiempo considerable o que la identificación sea prácticamente imposible. Si se dispone de registros de conversaciones en plataformas nacionales como KakaoTalk, la identificación de la identidad es mucho más eficiente mediante la solicitud de suministro de datos de comunicaciones.

Recientemente, los casos de difamación en redes sociales han derivado, más allá de simples disputas emocionales, en daños reales como el bloqueo de cuentas, el expulsión de comunidades y la expansión de daños secundarios. Si se produce un daño, lo primordial es recopilar pruebas antes de eliminar el mensaje, y hay que recordar que las estrategias de prueba para cada elemento constitutivo, como la identificabilidad de la víctima, la publicidad y el propósito de difamación, pueden llevar a conclusiones muy diferentes según el caso, por lo que es importante la intervención temprana de un experto.

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Este contenido ha sido traducido por IA.

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