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[De acuerdo con la ley de la conveniencia] 61. El problema de la prueba en la difamación por hechos falsos

Publicado:

Chae June

Este contenido ha sido traducido por IA.

StarNews lleva a cabo la columna legal 'De acuerdo con la ley de la conveniencia' junto con el abogado Kwon Yong-beom. El abogado Kwon Yong-beom tiene previsto abordar diversos temas relacionados con problemas legales que surgen en la vida cotidiana. Se aclara que el contenido de la columna en serie refleja la opinión del autor. (Nota del editor)
StarNews lleva a cabo la columna legal 'De acuerdo con la ley de la conveniencia' junto con el abogado Kwon Yong-beom. El abogado Kwon Yong-beom tiene previsto abordar diversos temas relacionados con problemas legales que surgen en la vida cotidiana. Se aclara que el contenido de la columna en serie refleja la opinión del autor. (Nota del editor)

Es frecuente que en Internet aparezcan reseñas maliciosas y falsas que causan un daño considerable a la reputación y a las ventas de personas, hospitales y comercios.

Desde la perspectiva de la víctima, es natural que surja una ira creciente con el pensamiento: «Eso es una mentira, ¿por qué no se castiga?». Sin embargo, al presentar una denuncia penal, uno se encuentra inesperadamente con un muro legal: la barrera jurídica que exige que las autoridades judiciales (en la fase de denuncia, en la práctica, el denunciante) prueben sin duda razonable que «se trata de una mentira».

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Desde la perspectiva de quien presenta una denuncia por el delito de difamación por imputación de hechos falsos previsto en el apartado 2 del artículo 307 del Código Penal, es necesario probar principalmente tres aspectos. Primero, que se ha imputado un «hecho» que no es una opinión y que disminuye la evaluación social; segundo, que dicho hecho es objetivamente «falso»; y tercero, que el acusado lo imputó con conocimiento de su falsedad. Los tres requisitos recaen en las autoridades judiciales (en la práctica, el denunciante), y si no se alcanza la certeza de la culpabilidad, la realidad es que se decide no iniciar el proceso o no ejercer la acción penal.

En este punto, el problema más difícil en la práctica es el segundo, es decir, la prueba de la «falsedad».

Se trata de demostrar la inexistencia de un hecho que no ocurrió. El Tribunal Supremo también ha reconocido esta dificultad y ha establecido una doctrina jurídica especial: mientras que el fiscal puede probar que un acto específico no ocurrió en un tiempo y lugar determinados, es prácticamente imposible, según las normas sociales, demostrar la inexistencia de un hecho no especificado en un tiempo y espacio indeterminados.

En consecuencia, la jurisprudencia ajusta la carga real de la prueba. La parte acusada, que alega que el hecho no es falso, debe presentar primero materiales que justifiquen la existencia de dicho hecho, y el fiscal puede probar la falsedad mediante un juicio político sobre la credibilidad de dichos materiales. Si los materiales presentados son meros rumores o no se presentan en absoluto, el acusado puede ser considerado responsable de la culpabilidad.

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Existe un caso en el que esta doctrina jurídica ha funcionado en la jurisprudencia. En un caso en el que se adjuntaron folletos a una clínica de cirugía plástica con afirmaciones como «no hay especialistas» y «es un hospital estafador», el tribunal determinó que se había imputado un hecho falso al confirmar que en dicho hospital trabajaba realmente un especialista en cirugía plástica y que el propio acusado se había sometido a una cirugía a manos de dicho especialista.

Lo que el autor desea destacar en la práctica son dos puntos. Por un lado, la parte de la víctima debe reunir la máxima cantidad posible de pruebas objetivas que respalden la «falsedad» antes de presentar la denuncia. Los materiales que permiten demostrar activamente la existencia de un hecho determinan el éxito o el fracaso de la investigación. Por otro lado, los consumidores que publican reseñas o comentarios en línea deben tener en cuenta que, si imputan como hechos cosas que no han experimentado personalmente o rumores no verificados, pueden convertirse en objeto de sanción penal.

El límite entre la falsedad y la verdad se juzga por si «la parte importante coincide con los hechos objetivos». La exageración de detalles menores o pequeñas diferencias no constituyen falsedad, pero si el contenido central difiere de la realidad, sí lo es. Es necesario que tanto quien escribe como quien sufre el daño comprendan con precisión este criterio que busca equilibrar la libertad de expresión y la protección del honor.

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