* Translated by AI

Starnews

[Reportaje especial] "Intentaron atrapar a ADOR y volvieron a agarrar por el cabello a Min Hee-jin..." "El contrato de NewJeans que criticó The New York Times, con Min Hee-jin como sujeto" (rebutto)

Publicado:

김나라

Este contenido ha sido traducido por IA.Ver original

NewJeans (NJZ). el 7 de 2025 /foto=reportero Kim Chang-hyun, chmt@
NewJeans (NJZ). el 7 de 2025 /foto=reportero Kim Chang-hyun, chmt@

HYBE, a través de su sello discográfico Ador, ha refutado los informes de medios extranjeros que afirmaban que el contrato exclusivo con su grupo NewJeans carecía de cláusulas de protección para menores de edad.

El diario estadounidense The New York Times (NYT) informó el día 5 (hora local) que cuestionó el contrato de exclusividad firmado en 2022, antes del debut, por los cinco miembros de NewJeans, incluida la integrante «expulsada» Daniel, cuando tenían entre 14 y 17 años cumplidos con su agencia, Ador. Según el medio, dicho documento contenía cláusulas injustas que limitaban en exceso los derechos de las artistas en comparación con el contrato de exclusividad estándar del gobierno.

El New York Times señaló que “el contrato de NewJeans carece de las cláusulas del contrato estándar que garantizan la salud física y mental, el derecho a la educación, así como los derechos al sueño y al descanso de los menores de edad”, y añadió: “Dicho contrato incluye también numerosas cláusulas que vulneran los derechos de las integrantes, como el método de cálculo de las penalizaciones por incumplimiento contractual y las disposiciones sobre el derecho de imagen posteriores a la finalización del contrato”.

A continuación, afirmaron: “En particular, se descubrió una cláusula que obligaba a los miembros a asumir la mayor parte de los costos incurridos en cirugías estéticas, tratamientos dermatológicos y corrección postural durante su etapa como aprendices. En ese momento, dos personas del equipo de gestión del grupo alegaron que la agencia había recomendado a algunos de los miembros someterse a procedimientos estéticos antes de su debut”.

Asimismo, señaló el problema de la determinación de las penalizaciones por incumplimiento contractual que se imponen en caso de violación del contrato. A diferencia de lo establecido en el contrato tipo, se advirtió que, al incluir únicamente los meses en los que efectivamente se generaron ingresos en el cálculo del promedio mensual de ventas, es posible que la penalización por incumplimiento resulte mayor.

En respuesta a ello, el lado de Ador publicó un comunicado oficial el día 6 en el que refutó: "Las discográficas bajo HYBE han firmado todas las adendas estándar nacionales para menores con sus respectivos aprendices. Dichas adendas incluyen todas las cláusulas de protección, como los derechos a la personalidad, al sueño, a la educación y al descanso, y son válidas hasta que el menor alcance la mayoría de edad. Asimismo, se ha designado un responsable de la protección de los menores conforme a las leyes y reglamentos pertinentes. Además, el contrato exclusivo de NewJeans incluye cláusulas de protección de derechos humanos fundamentales, lo que abarca los contenidos garantizados por la adenda estándar nacional para menores".

A continuación, explicó: "En ese momento, el contrato se firmó en abril, tras compartirse el borrador del documento de contratación el 7 de enero de 2022. Durante tres meses se llevó a cabo una larga conversación que incluyó sesiones de preguntas y respuestas, comunicación por correo electrónico y negociaciones de modificaciones tras la revisión por parte del abogado del artista. El hecho de que el contrato de entonces se hubiera firmado tras una discusión suficiente entre ambas partes fue reconocido también mediante la decisión del tribunal (Tribunal Superior de Seúl 2025라2421). La madre de un miembro actualmente en disputa con Ador solicitó en ese momento como modificación la cláusula de 'informar inmediatamente a la empresa si se produce un intento de tampering'. Aunque dicha solicitud de modificación no fue incorporada, la madre expresó su gratitud ante la explicación detallada y extensa de la empresa, indicando: 'Gracias por la respuesta tan atenta. Les informo que no tengo otras opiniones sobre la respuesta proporcionada'". Cuando el departamento legal de HYBE proporciona un formato básico de contrato de representación exclusiva para que las discográficas lo utilicen como referencia, estas se comunican con el artista, parte contratante, y deciden las condiciones principales, como el método de liquidación, basándose en dicho formato. Respecto a la distribución real de los costos, una madre expresó su opinión sobre si era posible reducir la carga de costos del lado del artista. En ese momento, el equipo legal de HYBE preparó varias opciones para reflejar dicha opinión y las presentó a Ador; sin embargo, el vicepresidente de Ador en aquel entonces las rechazó, por lo que el contrato se firmó con las condiciones actuales", explicó.

Además de ello, rebatieron punto por punto las cuestiones señaladas por The New York Times, como la instalación de cámaras de circuito cerrado de televisión (CCTV), el derecho a la educación, las cláusulas de penalización por incumplimiento contractual, los derechos sobre la voz y el rostro de los miembros, la prohibición de difamación y la prohibición de relaciones heterosexuales inapropiadas.

En particular, la parte de Ador señaló con claridad que el contrato exclusivo cuestionado por The New York Times tenía como sujeto principal a la entonces presidenta y directora ejecutiva, Min Hee-jin. La compañía explicó, acompañando su declaración con documentación de respaldo, que el contrato de NewJeans fue negociado en cuanto a su redacción y firmado finalmente por Min Hee-jin, quien era la presidenta en ese momento; por un vicepresidente designado por Min Hee-jin; por cada miembro del grupo y sus padres; y por los representantes legales de algunos miembros. Asimismo, solicitaron que el artículo especificara explícitamente que Min Hee-jin era la parte principal del contrato, pero dicha petición no fue atendida. La empresa añadió: "Dado que el contrato exclusivo y los documentos judiciales, que solo las partes involucradas poseen, han sido filtrados a medios de comunicación extranjeros y utilizados como herramienta para atacar al K-pop, nos vemos en la obligación de ofrecer la explicación anterior". De este modo, Ador señaló a su vez la parcialidad presente en la cobertura informativa de The New York Times.

A continuación, el comunicado oficial completo de HYBE y su filial Ador.

El 5 de noviembre, The New York Times publicó una noticia sobre el contrato de representación exclusiva de NewJeans. A continuación, se aclara la situación fáctica al respecto.

[Omisión de las cláusulas de protección del artista en el contrato estándar gubernamental]

Las filiales de HYBE están firmando tanto con sus propios aprendices como el acuerdo adjunto estándar nacional para menores. Dicho acuerdo adjunto incluye todas las cláusulas de protección, tales como los derechos a la personalidad, al sueño, a la educación y al descanso, y es válido hasta que el individuo alcance la mayoría de edad. Asimismo, se ha designado un responsable de la protección de los menores conforme a las leyes y regulaciones pertinentes. Además, el contrato exclusivo de NewJeans contiene cláusulas para la protección de los derechos humanos fundamentales, lo cual abarca los contenidos garantizados por el acuerdo adjunto estándar nacional para menores.

[Si se reflejó la opinión del artista en el momento de la contratación]

En ese momento, el contrato se firmó en abril, tras la difusión del borrador de la carta de contrato el 7 de enero de 2022. Durante tres meses se desarrollaron largas conversaciones que incluyeron sesiones de preguntas y respuestas, comunicaciones por correo electrónico y negociaciones de modificaciones tras la revisión por parte del abogado del artista. El hecho de que el contrato de entonces se hubiera firmado tras una discusión suficiente entre ambas partes también fue reconocido a través de la decisión judicial (Tribunal Superior de Seúl, 2025라2421). La madre de un miembro actualmente en disputa con Ador solicitó en ese momento como modificación la cláusula que establecía: "En caso de que se produzca un intento de tampering, debe informarse inmediatamente a la empresa". Aunque dicha solicitud de modificación no fue incorporada en aquel entonces, esa madre expresó su gratitud ante las explicaciones detalladas y extensas de la empresa, declarando: "Gracias por la respuesta tan atenta. Le informo que no tengo otras opiniones sobre la respuesta proporcionada".

Si el departamento jurídico de HYBE proporciona un modelo básico de contrato de representación exclusiva que las discográficas pueden utilizar como referencia, estas se comunican con el artista, la otra parte del contrato, para determinar condiciones clave como los métodos de liquidación financiera. Respecto a la distribución real de los costos, una madre expresó su opinión preguntando si era posible reducir la carga económica a cargo del lado del artista. En ese momento, el equipo jurídico de HYBE preparó varias opciones que podían incorporar dicha opinión y las presentó a Ador; sin embargo, el vicepresidente de Ador en aquel entonces rechazó estas propuestas, por lo que el contrato se firmó con las condiciones vigentes.

[Instalación de CCTV]

Las cámaras de circuito cerrado de televisión (CCTV) están instaladas únicamente en espacios comunes, como las salas de ensayo. Su funcionamiento se lleva a cabo en cumplimiento de la legislación aplicable. Esta medida tiene como objetivo proteger la seguridad de los aprendices y artistas, con el fin de prevenir diversos delitos, como intrusiones de personas no autorizadas o robos.

[Derecho al aprendizaje]

HYBE y sus respectivas discográficas mantienen el firme principio de respetar y seguir por completo la voluntad de los propios artistas y aprendices, así como la de sus padres, en lo que respecta a su formación académica. De hecho, también han existido casos en los que se ha brindado un apoyo total a artistas que han manifestado su intención de ingresar en la universidad.

[Cláusula de penalización por incumplimiento]

En el caso del contrato de NewJeans, la cláusula que establece que la penalización por incumplimiento se calcula basándose en el promedio mensual de ingresos reales durante el período en que efectivamente se generaron ventas, independientemente de la duración del período de actividad artística, puede parecer textualmente distinta al contrato estándar; no obstante, su efecto económico es idéntico y no constituye una modificación desfavorable para los artistas.

La norma que establece la exclusión de los períodos sin generación de ingresos en el cálculo de las penalizaciones por incumplimiento también está presente en el contrato estándar. Dicho contrato especifica que, en el caso de artistas con menos de dos años desde su debut, solo deben tenerse en cuenta para el cálculo de las penalizaciones los períodos en los que se hayan generado ingresos reales, es decir, únicamente el período posterior al debut.

En el caso del contrato de NewJeans, se establece que solo deben considerarse los períodos en los que se generaron ingresos, sin tener en cuenta la duración de la actividad artística. Dado que desde su debut se han obtenido beneficios significativos y hasta la fecha continúan generando grandes ingresos a través de plataformas de streaming, entre otros medios, el único período sin generación de ingresos es el anterior al debut; por lo tanto, el efecto práctico del contrato es completamente idéntico al de un contrato estándar.

En consecuencia, en el litigio de Daniel también se calculó la penalización por incumplimiento aplicando exactamente la misma fórmula que la establecida en el contrato estándar. Asimismo, durante la disputa sobre el contrato de representación exclusiva de NewJeans, el Tribunal Superior de Seúl examinó dicho artículo en detalle y determinó explícitamente que no presentaba ningún problema.

Cabe señalar que esta cláusula es una disposición sumamente excepcional que solo se aplica «cuando la persona, a pesar de que la empresa ha cumplido fielmente con sus obligaciones, rescinde unilateralmente el contrato durante su vigencia o incumple un elemento esencial con el propósito de hacerlo».

[Sobre los derechos relacionados con las voces y los rostros de los miembros]

El contrato de representación exclusiva de NewJeans incluye una cláusula de protección del derecho a la personalidad, y el uso de contenido generado por inteligencia artificial solo puede llevarse a cabo con el consentimiento individual y expreso de los artistas. Las madres de las integrantes también fueron informadas sobre estos términos, manifestaron no tener objeciones y firmaron el contrato. Además, si un artista que ha finalizado su contrato de representación exclusiva firma un acuerdo con una nueva agencia, y la agencia anterior utiliza arbitrariamente la propiedad intelectual (IP) de dicho artista para desarrollar activamente negocios complementarios, dicha acción podría constituir una violación de otras leyes coreanas, como la Ley de Prevención de la Competencia Desleal. La empresa es plenamente consciente de estos riesgos legales y no tiene ninguna razón ni plan para utilizar arbitrariamente la propiedad intelectual de los artistas en violación de la ley.

[Prohibición de difamación, prohibición de relaciones heterosexuales inapropiadas, etc.]

La prohibición de la difamación también está establecida en el Código Penal de la República de Corea. El hecho de que se incluya esta disposición significa que no se debe cometer ningún delito que constituya difamación. En el caso de los contratos con marcas internacionales, a menudo se imponen obligaciones de mantenimiento de la dignidad aún más amplias que las vigentes en el país. Prevenir relaciones heterosexuales inapropiadas que puedan generar controversia social es necesario también para la protección de los artistas. Los padres de los artistas también están de acuerdo con esta cláusula, que fue firmada bajo ese consenso.

La empresa explicó, acompañando la información con documentación de respaldo, que el contrato con The New York Times fue coordinado en cuanto a su redacción y firmado finalmente por Min Hee-jin, quien era entonces directora ejecutiva; por el subdirector ejecutivo designado por Min Hee-jin; por cada miembro del grupo y sus padres; y por los representantes legales de algunos de los miembros. Asimismo, solicitó que la nota aclarara explícitamente que Min Hee-jin fue la parte principal en el contrato, petición que no fue aceptada.

Solo las partes involucradas poseen el contrato y los documentos judiciales, pero estos han sido filtrados a medios de comunicación extranjeros y utilizados como herramienta para atacar al K-pop; por lo tanto, nos vemos en la obligación de proporcionar la explicación anterior.

© STARNEWS. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción

Este contenido ha sido traducido por IA.Ver original

Noticias recomendadas

Selección del editor

Lo último en Espectáculos