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La sociedad se inicia con la confianza.
Sin embargo, en el momento en que la confianza se quiebra, la mayoría de las personas piensa primero en la solución de la 'exclusión'. Es la expectativa de que "el negocio se normalizará si nos deshacemos de esa persona".
No obstante, la exclusión de un miembro de una sociedad según el Código Civil es más complicada de lo que parece; si se aplica incorrectamente, no se reconocerá su validez y, en cambio, la parte que intentó la exclusión asumirá la responsabilidad.
El artículo 718 del Código Civil establece que la exclusión de un miembro de una sociedad se decidirá "únicamente cuando exista una causa justificada y con el acuerdo de los demás miembros". Se requieren dos elementos importantes. En primer lugar, la "causa justificada". La sentencia 2017da200702 del Tribunal Supremo considera que la causa justificada incluye no solo la falta de cumplimiento de la obligación de aportación o actos deshonestos durante las actividades de la sociedad, sino también casos en los que la relación de confianza se ha roto fundamentalmente debido a conflictos y desacuerdos, haciendo imposible esperar una gestión conjunta. No obstante, los tribunales examinan en conjunto la gravedad de la interferencia, si existían otras soluciones además de la exclusión, el contenido del contrato y las circunstancias que llevaron al conflicto. La postura constante es que la exclusión debe ser siempre un "último recurso".

Aquí existe una trampa práctica. Si no es posible determinar con certeza que la responsabilidad del conflicto recae únicamente en la otra parte, la exclusión basada en la ruptura de la relación de confianza difícilmente será reconocida como legítima. En tales casos, el problema debe resolverse mediante la "demanda de disolución" prevista en el artículo 720 del Código Civil.
Además, si solo hay dos miembros en la sociedad, el requisito procesal de "acuerdo de los demás miembros" no se cumple, por lo que, en principio, es imposible que una parte excluya a la otra (sentencia 2018na58625 del Tribunal Superior de Busan). La idea de que dos personas en conflicto expulsen a una de ellas se ve bloqueada desde el punto de partida jurídico.
La resolución de exclusión surte efectos en el momento de su adopción, pero si no se notifica al miembro excluido, no podrá oponerse a terceros. Si los estatutos o el contrato de sociedad contienen disposiciones sobre la oportunidad de presentar descargos, deben respetarse no solo en forma sino en sustancia; de lo contrario, el defecto procesal podría invalidar la propia exclusión.

La parte excluida tampoco está indefensa. Puede solicitar una medida cautelar de suspensión de efectos para preservar provisionalmente su condición de miembro y, en el fondo del asunto, interponer una demanda para declarar la nulidad de la resolución de exclusión o confirmar su condición. Una vez que se declare la nulidad, podrán discutirse incluso las indemnizaciones por daños y perjuicios relacionados con la distribución de beneficios no recibidos durante ese periodo.
En definitiva, lo esencial no es la "emoción", sino los "requisitos". Ya sea que se esté considerando la exclusión o que ya se haya sido excluido, lo primero que hay que hacer es ordenar con calma el contrato de sociedad y los documentos correspondientes. En los conflictos de sociedad, la respuesta inicial determina el éxito o el fracaso.

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